La derogación en términos generales se refiere a la eliminación total o parcial de una norma existente. Aunque el tomarlo de esa manera puede resultar contradictorio, y ambiguo, ya que existen dentro del leguaje jurídico palabras más precisas para definir cada acto.
Para ello podemos acudir a principios prevalecientes desde el derecho romano como lo son:
a) Abrogatio.
b) Subrogatio.
c) Derogatio.
De lo anterior Modestino manifiesta que la derogación es una supresión parcial de una ley, mientras la abrogación hace referencia a una eliminación total de una ley. Aunque al respecto el Código Civil Federal en su Artículo 9 señala: “…La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior…”. Que nos puede llevar a ambigüedades y confusiones.
Para Kelsen derogar es cancelar la vigencia y validez por medio de otra, haciendo la diferencia que la función de la norma no es derogar, sino que es una norma de no deber ser. La ley puede ser considerada por el legislador cuando se deroga los siguientes tres planteamientos:
1) La ley queda abrogada o derogada por otra que así lo declaré expresamente.
2) La ley queda abrogada o derogada por otra que contenga disposiciones totalmente incompatibles con ella.
3) La ley queda abrogada o derogada por otra que contenga disposiciones parcialmente incompatibles con ella.
Existen también derogaciones tacitas o expresas.
Toda vez que deónticamente la función de la derogación es el cancelar la vigencia y validez de una norma por medio de otra, implican una obligación de no deber ser (como se había mencionado antes), el hacerlo de manera tácita implica la problemática lógica para el juzgador de analizar si la norma a aplicar no hubiere sido aplicada tácitamente por otra norma posterior.
Se hace de ahí evidentemente indispensable el dejar de lado las derogaciones tacitas, con frases que sólo pretendan el “salvar” al legislador de no declarar abrogada o derogada alguna norma que se contraponga con la nueva emitida.
De ahí que a mi parecer deban existir mecanismos como los que marca el texto, cláusulas derogativas concretas, se determine las incompatibilidades expresamente, que normas pueden ser absorbidas por otras, se expresas y claras; y determine sus alcances y periodos de eficacia.
Una de las maneras más efectivas es el hacer tablas derogativas.
